DECLARACION ACERCA DE LA POSICIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA CONTRA LA APLICACIÒN DE LEGISLACIÒN EN MATERIA DE DERECHOS SEXUALES.
Por medio de la presente, las/los abajo firmantes expresamos nuestra preocupación ante una eventual intromisión de parte de las autoridades de la Iglesia Católica de la Provincia de Buenos Aires en atribuciones que le competen a los poderes del Estado en todos sus niveles en virtud de la aplicación de la normativa vigente.
Particularmente nos referimos a la reunión llevada a cabo el ultimo miércoles 16 de abril del corriente, que busca condicionar el avance de la implementación de la educación sexual en las escuelas y la discusión del proyecto de Ley provincial (Expediente 07-08/D8930) que prevé difundir en territorio bonaerense la Ley Nacional 26130 de anticoncepción quirúrgica sancionada en el año 2006.
Exponemos nuestra inquietud ante los dichos del director de Culto bonaerense Enrique Moltoni, quien según el diario La Nación del 18/4 declaró: "un obispo expresó su preocupación porque en un cable de noticias leyó que existía un proyecto de ley para promover la esterilización quirúrgica. El gobernador pidió que se hicieran las averiguaciones correspondientes en la Legislatura y fue retirado". Estos dichos ponen en duda la independencia de poderes y el compromiso con el cumplimiento de la legislación vigente en materia de los derechos sexuales de mujeres y varones.
Cabe destacar que la normativa referida apunta a garantizar el acceso igualitario a la información sobre la sexualidad, el derecho a decidir sobre el propio cuerpo, el derecho al acceso a los distintos métodos anticonceptivos y la profundización de acciones preventivas en términos del cuidado de la salud de nuestra población, especialmente mujeres y jóvenes.
La Ley Nº 26.130 establece en su artículo 1º el derecho de toda persona mayor de edad a acceder a la realización de la prácticas denominadas "ligadura de trompas de Falopio" y "ligadura de conductos deferentes o vasectomía", y su artículo 4º expone la obligatoriedad del profesional médico interviniente de informar sobre las características de esas prácticas, determinando en su artículo 5º la obligatoriedad de la cobertura de esas prácticas por parte de los Agentes del Seguro de Salud.
La resolución 755/2006 de la Superintendencia del Servicio de Salud establece mecanismos de aplicación de la ley 26130 en las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud y la Resolución Nº 4559/07 Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires aprueba los formularios tipo para el otorgamiento del consentimiento respecto de las prácticas quirúrgicas de ligaduras de trompas de falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía, autorizadas por mencionada Ley.
El programa de educación sexual integral (Ley 26150) establece: "Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal".
Creemos que los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas de nuestra Provincia a una salud y educación sexual integral, deben ser garantizados por el Estado, como así lo establecen nuestras normas vigentes.
Avanzar en esta materia le ha costado mucho a nuestra sociedad, vemos con preocupación que cobren protagonismo voces conservadoras que pretenden desandar el camino recorrido.
REGIMEN PARA LAS INTERVENCIONES DE CONTRACEPCION QUIRURGICA
Ley 26.130
Establécese que toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas "ligadura de trompas de Falopio" y "ligadura de conductos deferentes o vasectomía" en los servicios del sistema de salud. Requisitos. Excepción. Consentimiento informado. Cobertura.
Objeción de conciencia.
Sancionada: Agosto 9 de 2006 Promulgada: Agosto 28 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Objeto. Toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas "ligadura de trompas de Falopio" y "ligadura de conductos deferentes o vasectomía" en los servicios del sistema de salud.
ARTICULO 2º — Requisitos. Las prácticas médicas referidas en el artículo anterior están autorizadas para toda persona capaz y mayor de edad que lo requiera formalmente, siendo requisito previo inexcusable que otorgue su consentimiento informado. No se requiere consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial, excepto en los casos contemplados por el artículo siguiente.
ARTICULO 3º — Excepción. Cuando se tratare de una persona declarada judicialmente incapaz, es requisito ineludible la autorización judicial solicitada por el representante legal de aquélla.
ARTICULO 4º — Consentimiento informado. El profesional médico interviniente, en forma individual o juntamente con un equipo interdisciplinario, debe informar a la persona que solicite una ligadura tubaria o una vasectomía sobre: a) La naturaleza e implicancias sobre la salud de la práctica a realizar; b) Las alternativas de utilización de otros anticonceptivos no quirúrgicos autorizados; c) Las características del procedimiento quirúrgico, sus posibilidades de reversión, sus riesgos y consecuencias. Debe dejarse constancia en la historia clínica de haber proporcionado dicha información, debidamente conformada por la persona concerniente.
ARTICULO 5º — Cobertura. Las intervenciones de contracepción quirúrgica objeto de la presente ley deben ser realizadas sin cargo para el requirente en los establecimientos del sistema público de salud. Los agentes de salud contemplados en la Ley 23.660, las organizaciones de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga tienen la obligación de incorporar estas intervenciones médicas a su cobertura de modo tal que resulten totalmente gratuitas para el/la beneficiario/a.
ARTICULO 6º — Objeción de conciencia. Toda persona, ya sea médico/a o personal auxiliar del sistema de salud, tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia sin consecuencia laboral alguna con respecto a las prácticas médicas enunciadas en el artículo 1º de la presente ley. La existencia de objetores de conciencia no exime de responsabilidad, respecto de la realización de las prácticas requeridas, a las autoridades del establecimiento asistencial que corresponda, quienes están obligados a disponer los reemplazos necesarios de manera inmediata.
ARTICULO 7º — Modifícase al inciso 18, del artículo 20, del capítulo I; del título II de la Ley 17.132 de régimen legal del ejercicio de la medicina, odontología y actividades auxiliares de las mismas, el que quedará redactado de la siguiente manera: 18: Practicar intervenciones que provoquen la imposibilidad de engendrar o concebir sin que medie el consentimiento informado del/ la paciente capaz y mayor de edad o una autorización judicial cuando se tratase de personas declaradas judicialmente incapaces.
ARTICULO 8º — Agrégase al inciso b), del artículo 6º, de la Ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, el siguiente texto: Aceptándose además las prácticas denominadas ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía, requeridas formalmente como método de planificación familiar y/o anticoncepción.
ARTICULO 9º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS. —REGISTRADA BAJO EL Nº 26.130— ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
PROYECTO DE LEY Expediente 07-08/D8930
Autora: Diputada Laura Berardo
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º: Establécese la realización de una campaña de difusión de la Ley Nacional 26.130, acerca de las prácticas denominadas "ligadura de trompas de Falopio" y "ligadura de conductos deferentes o vasectomía" en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º: La planificación, coordinación, ejecución y evaluación de la campaña de difusión establecida por la presente Ley, serán llevadas a cabo por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3º: La campaña de difusión se llevará a cabo en todas las instituciones de salud y de educación de la Provincia de Buenos Aires, sean éstas públicas o privadas, mediante afiches, folletos, charlas educativas y cualquier otra acción que la Autoridad de Aplicación considere menester. También se solicitará la colaboración de comunidades intermedias, tales como comunidades rurales, asociaciones civiles sin fines de lucro, organizaciones sociales y asociaciones vecinales a quienes se les proveerá de los elementos indispensables para llevar a cabo esta tarea.
Artículo 4º: Se deberá informar a la población acerca de los requisitos, la naturaleza e implicancias sobre la salud, las posibilidades de reversión, los riesgos y las consecuencias que atañen a las prácticas mencionadas en el Artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 5º: La campaña de difusión se llevará a cabo en forma anual, a menos que de la evaluación de la misma, la Autoridad de Aplicación considere conveniente llevarla a cabo en períodos más cortos.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Las prácticas denominadas "ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía" son métodos anticonceptivos quirúrgicos que evitan la fecundación del óvulo. En agosto del año 2006 se aprobó la Ley Nacional 26.130 donde se reglamenta que dichas prácticas se realicen en Hospitales públicos sin costo alguno para el paciente, facilitando de este modo el acceso a las mismas por parte de todos los ciudadanos.
Las prácticas mencionadas se realizan en el país desde hace varios años, pero sólo se encontraban en Clínicas Y Sanatorios Privados, quedando fuera del alcance de un gran sector de la población, ya que resultaban inaccesibles por su elevado precio.
Dicho sector de nuestra sociedad se ve afectado profundamente por la escasez de recursos y la falta de educación, ambos factores casi imprescindibles para una salud sexual y reproductiva adecuadas; estas falencias traen como consecuencia que se tomen ciertas medidas que a corto o largo plazo atentan contra su salud, entre ellas tenemos la no utilización de métodos anticonceptivos, ya sea por desconocimiento o por falta de recursos para adquirirlos, lo que conlleva a un aumento en el índice de las enfermedades de transmisión sexual, y de el embarazo no deseado, ante esto último el aborto realizado de forma ilegal, sin las medidas de asepsia y antisepsia necesarias, es una alternativa frecuente, que llevan en una gran parte de los casos a la muerte de la paciente.
Las prácticas denominadas ligadura de trompas de Falopio y vasectomía previenen estos embarazos no deseados. Creemos entonces que la Ley Nacional 26.130 incidirá de forma positiva en el descenso del número de abortos y de embarazos no deseados, así como también favorecerá una adecuada planificación familiar y una paternidad responsable.
Sabemos, sin embargo, que todavía existe un desconocimiento muy grande acerca de esta Ley por parte de la población, y creemos necesaria su difusión, ya que aquellos sectores que se ven más afectados por las problemáticas de salud referidas con anterioridad, son los que menos acceso tienen a una buena educación sexual, y son aquellos sectores marginados que quedan casi siempre desinformados y a la deriva.
Es por ello que solicitamos sea acompañado el presente Proyecto de Ley por el resto de los legisladores.
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